son los que prevén y reprimen los arts. 142 bis, 149 ter, 170, 180 bis, 212 y 213 bis del Código Penal, según las reformas introducidas por la ley 20,602. Ello, por lo demás, es evidente, dado que los arts. 142 bis, 149 ter y 180 bis no figuraban en el Código Penal con anterioridad a la modificación introducida por la citada ley 20,642.
Sentada tal premisa y como el hecho investigado en autos fue cometido antes de la vigencia de la ley penal de fondo mencionada en último término, desde luego esta ley no resulta aplicable al caso y, por tanto, la competencia no se halla regida por las disposiciones del inciso 3, de la ley 48 (ley 20.661).
En consecuencia, opino, que corresponde dirimir la contienda deClarando la competencia del señor Juez de Instrucción de Córdoba para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 12 de julio de 1974.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1974.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, a raiz de hechos ocurridos el 29 de agosto de 1973, la justicia de instrucción de la Provincia de Córdoba investigó en esta causa delitos de privación ilegal de la libertad calificada y secuestro extorsivo previstos en los arts. 142, inc. 2", y 170 del Código Penal, según el texto de dicho Código resultante de lo dispuesto en la ley 20.509.
Que, sancionada la ley 20.661, modificatoria de la ley 48, a cuyo art.
3" agregó un inciso 5, el Sr. Juez provincial declaró su incompetencia para seguir conociendo de la causa con relación a las personas proc.sadas por infracción a las antes citadas normas del Código Penal (fs.
424), lo que no fue aceptado por el Sr. Juez Federal de Córdoba (fs.
438/439).
Que, como lo señala el dictamen que antecede, la ley 20.061, sancionada en abril de 1974, se refiere a textos del Código Penal resul tantes de las reformas introducidas por la ley 20,642, promulgada en enero del corriente año, y no a los previstos por la legislación anterior, en lo que al caso interesa, lo cual conduce a que la justicia provincial deba seguir conociendo de esta causa.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:307
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