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Fallos: 289:257 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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posiciones, los honorarios regulados en los asuntos que contempla cl art. 12 deben ser integramente depositados a la orden de la Sección respectiva de la Caja Forense y "el setenta por ciento será entregado al profesional por cuya actuación se realizó el ingreso, en dos cuotas iguales, la primera dentro de diez días y la segunda a los tres meses de su ingreso". De allí se sigue que, según lo puntualiza el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, el sistema implantado no resulta una reglamentación razonable del derecho a disponer de sumas de su propiedad y que se han devengado como consecuencia de su trabajo.

20") Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos que anteceden, las disposiciones del art. 17, incs. b) y €) del decretoley 6101/57 y del art. 18, párrafo primero, que es su consecuencia, resultan violatorias de la garantía constitucional de la propiedad; no así las demás que han sido objeto de impugnación.

219) Que, por último, lo decidido en la sentencia acerca de la impertinencia de disponer en esta causa el reintegro de la suma a que alude el instrumento de fs. 8, ha sido resuelto con fundamentos de indole procesal que no son revisables en la instancia extraordinaria.

Tanto más si se tiene en cuenta que el fallo de la Cámara se sustenta en la garantía de defensa en juicio respecto de la Caja Forense y del Colegio de Abogados, que no han sido parte en estos actuados.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 17, incisos b) y c) y 18, primer párrafo, del decreto-ley 6101/57 de la Provincia de Entre Ríos. Y se confirma la sentencia de fs. 202/219 en lo demás que decide y en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto. Con costas en el orden causado en atención al resultado de la apelación.

MIGUEL AncEL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL ARauz CAStex — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-257

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