apelante entiende que la retención a que está autorizada la Caja Forense importa una apropiación confiscatoria de los honorarios profesio males, lo cual genera una lesión patrimonial que debe ser valorada en su esencia y no desde el punto de vista cuantitativo. En definitiva, argumenta que las disposiciones legales cuestionadas vulneran la garantía de la propiedad que se halla contemplada en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.
4") Que de acuerdo con las consideraciones vertidas por el apelante, que fueron sintetizadas precedentemente, los agravios con base constitucional que se mantienen ante esta Corte están dirigidos contra las normas mencionadas, en cuanto se las estima violatorias de la libertad de asociación y del derecho de propiedad. Aunque ambas cuestiones se encuentran vinculadas, resulta adecuado tratarlas por separado, dada la índole y consecuencias de las disposiciones legales impugnadas.
59) Que con relación al primer aspecto, es del caso señalar que este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente acerca de la validez de preceptos cuya finalidad es sustancialmente análoga a la que propone el decreto-ley 4109/56.
En efecto, en la sentencia dictada el 21 de agosto de 1973 en la causa S. 208, XVI, "Sánchez, Marcelino y otro c/ Caja Forense de la Provincia del Chaco", esta Corte ha resuelto que sobre la base del "pactum foederis" (art. 104 y siguientes de la Constitución Nacional) los Estados provinciales han conservado competencias diversas de orden institucional, tributario, procesal, y también de promoción general. Tal atribución no se limita a poder reglar estrictamente entidades de derecho público local, sino otras ubicadas en una zona conceptual intermcdia entre éstas y las propiamente de derecho privado, denominadas "de interés público" e incluso "establecimientos de utilidad pública" (considerando 5).
Dicha doctrina es aplicable al caso de autos, por cuanto el Colegio de Abogados de Entre Ríos fue creado para funcionar con el "carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público" (art. 17 del decreto-ley 4109/56), con atribuciones tales como la de ejercer el gobierno exclusivo de la matrícula de abogados, asumir el poder disciplinario, requerir informes a las oficinas públicas, representar a los abogados de la Provincia y defender sus derechos en sus relaciones con los poderes públicos en cuestiones que atañen a la profesión, crear instituciones de ayuda mutua, obtener la sanción de leyes
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:252
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