en materia de jubilaciones, seguro y previsión, requerir la observancia de las leyes arancelarias y perseguir la competencia desleal, entre otras art. 18, ines. a, b, €, d, i, j y 0). Lo propio ocurre con la Caja Forense, que fue creada como "ente autárquico"( art. 1 del decreto-ley 6101/57).
6") Que, por consiguiente, tampoco constituye un óbice para su validez la prescripción del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, que el propio apelante cita, pues como se recordó en el mencionado precedente, debe atenderse al "prevaleciente fin público de la entidad creada en su territorio por la Provincia, que la aleja considerablemente de la figura de las personas de derecho privado a que se refiere el art.
33 del Código Civil y concordantes (Fallos: 237:397 ; 243:98 ; 277:147 y otros)". Y también se expresó que "en cuanto el caso presenta aspectos que inciden en las modalidades del ejercicio de la tarea profesional en el orden local, las provincias han podido trazar su reglamentación (Fallos: 156:290 ; 203:100 , su disidencia; 224:300 ; 237:397 ; 247:277 Y".
79) Que, a partir de lo expuesto, resulta del caso puntualizar que la inscripción obligatoria en la matrícula y el sometimiento a la reglamentación respectiva, no constituyen una violación a la libertad de asociarse que alega el apelante.
Esta Corte tiene decidido desde antiguo que el referido derecho, al igual que otros que consagra la Constitución, no tienen carácter absoluto, ya que deben conformarse con las leyes que lo reglamentan. Y en la citada causa S, 206, el Tribunal, con aplicación de la doctrina de Fallos: 199:483 , reiteró que sobre el derecho de no asociarse o de no contratar "debe privar el poder de policía" y, aparte de ello, señaló que no existe la colisión aducida por cuanto la invocación de la mencionada cláusula constitucional no es pertinente cuando se trata de la incorporación solidaria a organismos de previsión y seguridad social que, como en el caso "sub examen", tienen fines de bien común. Destacó además que "todo ello encuentra apoyo en una concreta concepción del orden socio-político y jurídico, cuyo reconocimiento viene impuesto por la verdad que en sí traduce y porque expresa ajustadamente exigencias del mundo contemporáneo. En ella, los hombres no se piensan aislados y vinculados únicamente por la competencia, sino por sobre todo, como partícipes de una empresa que les es común, La institucionalización de esta realidad y de los valores presentes en la misma, es algo que, como principio, no puede ser sino aprobado, pen
LU
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:253
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