RAUL HECTOR GARCIA PEREYRA
AMNISTIA.
Los móviles a que se refiere el artículo 1, inciso a), de la ley 20.508 deben resultar de las constancias de la causa o de las propias declaraciones del peticionario. Corresponde confirmar la resolución que deniega la amnistía solicitada, si el imputado expresó que el uso de la libreta de enrolamiento falsificada se debió a su propósito de lograr el ingreso a una carrera universitaria, movido por el interés de seguir cursos regulares. La alegación ante la Corte, sin sustento alguno en lo actuado, de que el hecho estuvo determinado por motivaciones politico-estudiantiles. no sustenta la apelación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Al solicitar a fs. 99 la aplicación de la ley 20.508 el imputado manifestó que el delito que en autos se le atribuye —infracción al art. 28 de la ley 11.386- fue cometido con el propósito de obtener su inscripción en una carrera universitaria, lo que constituia "el único nodo de concretar _una - vocación largo tiempo alimentada y postergada", a Ja vez que "era la posibilidad misma de una nueva vida honesta y útil".
En dicha presentación —que lleva su firma— sostuvo que la finalidad así descripta, configura un "móvil estudiantil", en el sentido del art. 19 de la ley 20,508.
El tribunal a quo rechazó la argumentación expuesta, afirmando que para que un móvil pueda clasificarse de tal manera, es menester que los hechos cometidos "guarden una vinculación con problemas estudiantiles o universitarios de tipo general".
El fundamento transcripto establece, a mi juicio, un límite del cual no puede precindirse sin extender la aplicación de la ley a hechos cuya comisión responde a motivaciones de índole estrictamente personal, lo que sin duda 10 ha sido el objetivo perseguido al sancionaria, ni lo que surge de su propio texto (cf. causas M.677, L. XVI, sentencia del 27 de diciembre de 1973, y C. 954, L. XVI, sentencia del 28 de diciembre de 1973). Esta razón resulta, a mi parecer, suficiente para pedir la confirmación del fallo recurrido.
No vbstante, cabe hacerse cargo del nuevo enfoque que introduce el procesado en el memorial de fs. 11 y ss. Sostiene allí que la necesidad de cursar una carrera universitaria tuvo origen en una decisión tomada
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:258
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