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Fallos: 289:251 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Guzmán, Pedro Toribio c/ Estado Provincial de Entre Ríos s/ inconstitucionalidad de los decretos-leyes 4109/56 y 6101/57 (ley 4077)".

Considerando:

19) Que a fs. 194/195 esta Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná y ordenó se dictara una nueva sentencia que se hiciera cargo de las impugnaciones de orden constitucional formuladas por el actor en su escrito de demanda, respecto de los decretosleyes 4109/56 y 6101/57 de la Provincia de Entre Ríos, que crearon el Colegio de Abogados y la Caja Forense, respectivamente.

2") Que en el pronunciamiento de fs. 202/219, la Cámara a quo desestimó los agravios formulados por el accionante y, sustancialmente, consideró que las garantías constitucionales no resultan afectadas por las referidas normas provinciales en cuanto establecen la afiliación obligatoria de los abogados al Colegio respectivo y les imponen el pago de una contribución destinada al sostenimiento de la institución y aser distribuida entre los propios profesionales, o bien como beneficio común.

3) Que a fs. 220/237 el actor deduce recurso extraordinario, que es procedente porque se adujo la inconstitucionalidad de disposiciones de orden local y la sentencia se pronunció en favor de la validez de éstas.

En el aludido escrito el apelante sostiene que la afiliación compulsiva al Colegio de Abogados de Entre Ríos, según el sistema propiciado por el decretoley 4109/56, importa una violación a la libertad de asociarse que consagra la Constitución Nacional, a la vez que contraría la ley de asociaciones profesionales y lo convenido en los acuerdos internacionales que cita. En ese mismo orden de ideas, aduce que tanto el referido Colegio como la Caja Forense organizada por el decreto-ley 6101/57, no son personas de derecho público, de modo que carecen de validez las normas que le confieren el gobierno de la matrícula y les atribuyen funciones que son exclusivas del Estado o de los entes autárquicos.

También es objeto de impugnación el sistema de aportes que regula el decreto-ley mencionado en último término. Al respecto, el

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-251

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