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Fallos: 289:259 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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por la organización política a la cual pertenece. Ello impuso, según afirma, la obtención de una libreta de enrolamiento falsificada pues, ante el extravío de la verdadera, le resultaba imposible tramitar un duplicado sin correr el riesgo de ser detenido como consecuencia de los procesos que menciona a fs. 112 vta., anteriores al presente, originados también por su militancia política. Cabe apuntar que esta versión de los hechos resulta —si se la compara con la anterior- más compatible con el texto del acta de fs. 5, también firmada por el recurrente. .

Ninguna constancia de autos avala las afirmaciones relativas a la militancia política del procesado, ni las directivas que con motivo de ella se le habrían impartido. Ni siquiera se afirma haber intentado obtener la aplicación de la ley 20.508 en las causas mencionadas a fs. 112 vta. Además, en la oportunidad procesal establecida por el art. 6, apartado IV, de la citada ley, no se intentó traer a los autos algún elemento probatorio en apoyo de la versión que de los hechos se aporta, y no se sugiere tampoco la realización por el Tribunal de aguna diligencia de prueba para mejor proveer que dé base a lo que se asevera.

En consecuencia, la nueva postura procesal intentada cn esta instancia extraordinaria debe ser, a mi juicio, desestimada.

Por las razones expuestas, solicito que se confirme la resolución de Es. 105. Buenos Aires, 21 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1974 Vistos los autos: "García Pereyra, Raúl Héctor s/ infr. art. 28. Ley 11.386 (Amnistía ley 20.508)".

Considerando:

1) Que en las presentes actuaciones, instruidas por infracción al art. 28 de la ley 11.386 —uso de libreta de enrolamiento falsificada—, se solicitó la aplicación del beneficio de la amnistía, en razón de haber existido un móvil estudiantil, conforme lo exige el art. 19, inc. a) de la ley 20.508. En el escrito de fs. 99/100, el imputado expresó que la obtención del documento que dio origen a esta causa se debió a su propósito de lograr el ingreso a una carrera universitaria "movido por el interés, en sí mismo legítimo, de seguir cursos regulares". Puntualizó

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:259 
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