además que ello es suficiente a los efectos de la amnistía, pues no es necesario que el hecho "presente connotaciones políticas" (a fs. 100).
2) Que el tribunal a quo rechazó el pedido, fundándose en que es menester que los hechos guarden vinculación con problemas estudiantiles o universitarios de tipo general, hipótesis que no se presenta en el caso de autos.
3") Que apelada dicha resolución, en el memorial presentado ante esta Corte (a fs. 111/115), el peticionario alega que existió un "claro móvil político-estudiantil" y expresa cuáles son las razones de índole política que determinaron su ingreso a la Universidad.
4") Que es doctrina de esta Corte que los móviles a que se refierc el art. 19 inc. a), de la ley 20.508 deben resultar de las constancias de la causa o incluso de las propias declaraciones del peticionario (sentencia de 25 de setiembre de 1973, en la causa B. 636, L. XVI). Sobre esa base, cabe concluir que la pretensión del imputado es improcedente, pues en el caso tales razones ni siquiera fueron invocadas por éste, ya sea en el acta de secuestro de fs. 5, como en las indagatorias de fs. 18/20 y 76. Por el contrario, en el recordado escrito de fs. 99/100 —en que peticionó la aplicación de la amnistía— se limitó a hacer mérito de su interés por seguir cursos regulares en la Universidad de La Plata.
5") Que, en las condiciones señaladas, el cambio de enfoque que formula el imputado en el memorial presentado ante esta Corte no tiene ningún sustento en las constancias de la causa y, por lo tanto, no puede inferirse que el hecho estuviese determinado por motivaciones político estudiantiles, sino que, por el contrario, responde a razones de índole estrictamente personales, excluidas de la amnistía (causas M. 677, L. XVI y C. 94, L. XVI, de 27 y 28 de diciembre de 1973, respectivamente y causa Q. 39, L. XVI, de 26 de abril pasado).
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se contirma la resolución de fs. 103.
MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz BIALEr — MANUEL ARAUZ CASTEX.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:260
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