última. La experiencia demuestra que los organismos profesionales en los cuales se delega el gobierno de las profesiones, con el control de su ejercicio regular y un régimen adecuado de disciplina, son prenda de acierto y de seguridad. Sus propios miembros están en condiciones de ejercer mejor la vigilancia permanente e inmediata, con un incuestionable sentido de responsabilidad, porque están directamente interesados en mantener el prestigio de la profesión y se les reconoce autoridad para vigilar la conducta ética en el ejercicio de aquélla".
Agregó el mismo fallo: "El mismo resultado difícilmente se logra con la intervención de funcionarios de la Administración que lleva a aumentar la burocracia y aunque se pudiera estar en disidencia con este sistema de descentralización, no existe posibilidad de imponer su preferencia por decisión de la justicia, en tanto la razonabilidad de la reglamentación asegura el carácter particular y privado que es de la naturaleza del ejercicio profesional y con el cual las garantías individuales no resultan afectadas".
Reconoció finalmente la Corte la validez de la atribución hecha por el legislador de ciertas funciones de policía de la profesión a favor G los organismos encargados de atenderlos y en este sentido juzgó inapropiada la calificación de "persona jurídica de derecho privado" conferida a los colegios médicos por la ley 3950 de Santa Fe, ya que éstos "por su función y sus fines de interés público (...), constituyen organismos integrantes de la gestión gubernativa provincial, dotados de ciertas prerrogativas de poder de imperio, etc." (ibíd., págs. 412/13).
A propósito de esta clase de entidades, a las que deben incorporarse obligatoriamente ciertas categorías de individuos particulares por voluntad del legislador y a las que éste confiere atribuciones de entes de derecho público, como por ejemplo, la facultad de imponer contribuciones, ha declarado recientemente V.E. que su creación "encuentra apoyo en una concreta concepción del orden socio-político y jurídico, cuyo reconocimiento viene impuesto por la verdad que en sí traduce y porque expresa ajustadamente exigencias del mundo contemporáneo. En ella —se agrega— los hombres no se piensan aislados y vinculados únicamente por la competencia, sino por sobre todo, como partícipes de una empresa que les es común".
"La institucionalización de esta realidad —continúa el fallo— y de los valores presentes en la misma es algo que, como principio no puede ser sino aprobado, pensando en una democracia social, en la cual asu
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:247
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