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Fallos: 289:250 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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y en tal sentido cabe reputarla constitucionalmente inválida (Constitución Nacional, art. 14).

VI
En cuanto a la pretendida incompatibilidad de los decretos-leyes 4109/56 y 6101/57 con los principios de la Organización de las Naciones Unidas y de la Oficina Internacional del Trabajo, estimo que el apelante no concretó sus agravios.

En lo atinente a la supremacía que atribuye a le ley nacional 14.455, para fundamentar su derecho a no asociarse a las entidades que cuestiona, me permito reproducir lo expresado en el dictamen de esta Procuración General en la causa S. 206 en el sentido de que "la precitada ley regula los derechos profesionales de los trabajadores reconociéndoles fundamentalmente el de crear asociaciones para la defensa de sus intereses por la voluntad exclusiva de los interesados —si bien dentro del marco legal—, lo cual marca una diferencia substancial con las que se originan, no sólo en cuanto a su régimen sino también en cuanto a su misma existencia, en un acto del poder público".

VII
Por todo lo expuesto, opino que corresponde:

19) Declarar la constitucionalidad del decreto-ley 4109/56 de la Provincia de Entre Ríos, como así también la constitucionalidad genérica del decreto-ley 6101/57 de la misma provincia con las salvedades expresadas, confirmando en consecuencia, con tales alcances, la sentencia apelada.

2) Declarar la invalidez constitucional del inc. b) del art. 17 del decreto-ley 6101/57 y la del inc. e) del mismo artículo, en cuanto autoriza la distribución de honorarios entre los profesionales, revocando en este aspecto el fallo del a quo.

3") Declarar la constitucionalidad del mismo inc. c) del citado art. 17 en el supuesto de que los honorarios retenido: definitivamente se hayan destinado a fines de asistencia y previsión social, según lo expresado en el Capítulo V de este dictamen. Buenos Aires, 15 de octubre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-250

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