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Fallos: 200:43 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ratulada "Municipalidad de Concordia v. Cía. Nacional de Pavimentación y Construcciones, cumplimiento de contrato (Dem. Ord.)". Conforme a los mismos es menester considerar acreditados los extremos referentes a la nacionalidad y domicilio de las partes, que las sentencias recaídas en autos a fs. 222 y 292 declaran probados. Igualmente debe admitirse que no ha mediado constitución de domicilio ni prórroga de la jurisdioción federal que pudiera competer a los apelantes.

Que cabe además desde ya decidir que no son ajustadas a derecho las conclusiones a que llega el considerando VI de la sentencia apelada de fs. 292, por ser ellas incompatibles con la doctrina del pronunciamiento del Tribunal a que se ha hecho referencia.

Que en cuanto al considerando VII, corresponde igual solución, de acuerdo a lo ya dicho, a lo dispuesto en el art. 9 de la ley 48; y a la jurisprudencia de Fallos:

142, 428; 158, 565, Que la de autos constituye una causa civil. Versa en definitiva sobre el cumplimiento de una obligación impuesta convencionalmente a los demandados que se requiere después de contratada la obra que ha dado origen al pleito, ya pasada por consiguiente, la oportunidad del ejercicio de las facultades de imperio de la entidad pública concedente —Fallos: 183, 429, consid. 4°—.

Que a diferencia de los precedentes de Tallos: 178, 243; 188, 82 en los cuales la facultad de multar que contempló el Tribunal tenía necesario fundamento en el ejercicio de poderes de policía que acompañan las concesiones de servicios públicos —Fallos : 183, 429, consid. 3°— el caso de autos se vincula a un aspecto económico del contrato, difícil de relacionar con las atribuciones estatales basadas en las exigenc .s de la

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-43

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