FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1974.
Vistos lostautos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Joaquín Pubul Martín y otro en la causa Iglesias, Antonío S. y otros €/ Sarco SCA. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, dictada la sentencia de primera instancia, los recurrentes, letrado y apoderado de la parte actora, apelaron por bajas las regulación:s de honorarios (fs. 278). Fijados éstos por la Cámara (fs. 285), interpusieron, por sus propios derechos, el recurso extraordinario de Es. 300/312, escrito en el cual, con argumentos comunes, impugnaron la regulación.
Desistimado el recurso por auto de Es. 313, se presentaron en queja ante esta Corte acompañando, a los efectos de lo dispuesto en el art. 286 del Código Procesal, la boleta de Es. 1, en la que consta el depósito de $ 300 a la orden de este Tribunal.
Que tratándose, como queda indicado, de un recurso extraordinario interpuesto, en texto único, común a umbos, por dos profesionales. que impugnan la regulación de sus honorarios como letrado y como apoderado en una causa, es lógico que, ante su denegatoria en un auto que desestima por iguales razones las peticiones de ambos, sólo deban deducir una queja que, con el depósito del importe establecido por el art. 286 del Código Procesal, ha cumplido ese requisito legal.
Que, a mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal, en su actual composición, se aparta de la jurisprudencia mencionada en el dictamen del Sr. Procurador General.
Que, como principio, las regulaciones de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, la determinación del monto del juicio y de las bases computables para tales efectos, es irevisable en la instancia extmordinaria.
Que, sin embargo, el Tribunal ha admitido excepciones a ese prin cipio en casos en que, habiéndose impugnado seriamente una regulación, el fullo de la Cámara no se hace cargo de esas impugnaciones y no permite, por los montos que fija, remitir a las disposiciones del arancel, que cita —Fullos: 236:206 ; 258:292 ; 273:376 : 275:481 ; 277:132 , entre otros.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:189
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