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Fallos: 288:183 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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PAGO: Pogo indebido. Protesta. Forma La protesta debe ser oportuna, esto es, anterior, simultánea o inmediatamente posterior al pago y además fundada, lo que significa que han de expresarse en el acto los motivos en que se hasa la disconformidad del contribuvente y, en su caso, la impugnación constitucional de la ley o del acto que se pretende inválido, EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la provincia demandada con fundamento en la falta de protesta previa, requisito necesario para que proceda la repetición de impuestos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la causa es de jurisdicción federal por la matería y la demandada una provincia, el conocimiento originario del juicio toca a V. E. de acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

En cuanto a la tasa de justicia no se ha satisfecho el requisito exigido por el art. 9" de la ley 18.525, ya que la garantía no ha sido ofrecida por una persona distinta de la sociedad anónima actora. Buenos Aires, 10 de febrero de 1972. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1974.

Vistos estos autos: "Micro Omnibus Norte S.A. ( Monsa) €/ Buenos Aires, Provincia de s/repetición ($ 18.367,13)" de los que, Resulta:

Que a fs. 39 se presenta la actora, por apoderado, € inicia demanda de repetición de la suma de $ 18.367,13, con intereses y costas, que pagó a la Provincia de Buenos Aires en concepto de impuesto a las actividades

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-183

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