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Fallos: 275:481 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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nifiesta que se atribuye a la citada resolución, requisito ineludible para la procedencia de esta clase de acciones (art, 1" de la ley 16.986 y Fallos: 268:121 , sus citas y otros).

5 Que al margen de lo expuesto, suficiente para desestimar la apelación, cabe agregar, como lo puntualiza el señor Procurador General, que en la mejor de las h.pótesis para el recurrente —vale decir contado desde el 10 de setiembre del año en curso—, el plazo de 60 dias a que se refiere el art. ?' de la aludida resolución de fs.

24/25 (N" 243/09), se encuentra en la actualidad vencido, de modo que la nueva permisionaria estaba en condiciones, al 10 de noviembre próximo pasado, de comenzar las operaciones de la estación que anteriormente explotaba el actor.

6) Que, por todo ello, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas por el fallo apelado —que no es descalificable como acto judicial en los términos de conocida jurisprudencia de esta Corte— no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión en la causa.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 36.

Roserro E. Cuure — Manco Auro RisoLia — Luis Canos CABRAL — José F. Bivav.


S. A. N. PETROMAR v. MUNICIPALIDAD br La CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la decisión que redujo considerablemente los honorarios del letrado recurrente, fijándolos en una cantidad que manifiestamente se encuentra por debajo del mínimo establecido por la ley arancelaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. ?rocedimiento y sentencia.

La prescindencia inequívoca de los limites establecidos en las leyes arancelarias a los fines regulatorios, en supuestos de juicios claramente involucrados en sus normas, afecta la garantía de la defensa en juicio y al principio de la separación de los poderes,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-481

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