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Fallos: 277:132 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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É DEMETRIO MARACOPULOS MARENS v.


E MARIA MERCEDES SAAVEDRA —testAMENTAMÍA— Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La decisión que en la causa sobre embargo preventivo redujo sulstancialmente los honorarios regulados a los recurrentes, con prescindencia tanto del monto del embargo inicial trabado y sus sucesivas ampliaciones, como del valor asignado al juicio principal por el mismo tribunal, en tanto no comstituye derivación ramnable del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas de la litis, es descalificable como acto judicial.

7 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El princi de que todo lo concerniente a las a E po A — en las instancias ordinarias -.

yen cuestiones ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 268:574 :

270:388 y 271:257 ) no es absoluto, habiendo decidido V. E. que esa doctrina reconoce excepción cuando la cifra tomada en consideración por el tribunal para regular los honorarios de los profesionales intervinientes no guarda relación con los valores económicos vinculades a las cuestiones debatidas en autos CFallos: 268:190 y 297, consid. 39, entre otros).

Tal es lo que ocurre en las tes actuaciones, en las que la EEE DE tee Ao derablemente, sin tomar en consideración el monto del embargo inicial y sus ampliaciones sucesivas (ver resoluciones de fs. 33, 45 vta., 82 vea., 86 y 137 vea.).

En esas condiciones, pienso que resulta de aplicación la reiterada jurieprudencia del Tabunal que ha declarado que es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa CFallos: 269:343 y 348; 271:

270 y otros).

Por tanto y en mérito a lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto el inciamiento y disponer que se dd a dE oe E J. Pigreti.

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Le

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-132

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