SA. MADERAS MARTINI CLE. y MUNICIPALIDAD 05 14 CIUDAD
DE BUENOS AIRES
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.
La cuestión relativa a la falta de protesta previa suficiente de los pagos cuya repetición se intenta, es materia ajena al recurso del art 14 de la lev 48.
PAGO: Pago indebido, Protesta. Generalidades Las normas de la ley 1163 sólo jugaron respecto del impuesto municipal a las actividades lucrativas, mientras la Fiscalización y percepción de ese im puedo estuvo a cargo de la Dirección General Impositiva (decreto 2229/50), pero dejaron de hacerlo desde que tales funciones estuvieron nuevamente a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado por error No cabe imocar error de derecho para justificar la Falta de protesta em la repetición de un impuesto que sw pagó por considerar el recurrente que lo debía, aungue posteriormente estimara que el tributo era inconstitucional 0 ilegítimo, REPETICION DE ¡MPUESTOS.
Cuando se trata de sociedades comerciales o con fines Incativos, para iue prospere una demanda por repetición de impuestos se requiere la prueba de un correlativo y proporcional empobrecimiento derivado de la obligación fis cal a consecuencia del pago efectuado. Tal empobrecimiento no resulta del solo hecho del pago, pues cabe presumir que el importe abonado se ha tras lacado a los precios.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el presente juicio la empresa "Maderas Martini SA.CLE" de mandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de repetición del impuesto a las actividades lucrativas correspondiente al periodo 1962 a 1988 inclusive.
El referido tributo gravó los ingresos originados en la venta de madera importada por la actora y que ésta comercializa en la Capital Federal.
Toda vez que la acción se funda en la inconstitucionalidad del tributo mencionado, que a juicio de la demandante resulta violatorio del art. 67,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:191
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