Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 288:181 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1974.

Vistos los autos: "Carubín, Dolores Josefina Montesinos de / pensión".

Considerando:

1) Que a fs. 63/64 la Sala NI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución N" 22141/73 de la Comisión Nacional de Previsión Social que, a su vez. había hecho lo propio con la dictada por el Director Nacional de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, denegando el beneficio de pensión solicitado por doña Dolores Josefina Montesinos.

Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de Es. 67/70, concedido a fs. 71.

2") Que en el caso "sub judice" la apelante requirió el beneficio de que se trata invocando su condición de viuda de Don Juan Salomón Carubin, fallecido el 21 de diciembre de 1971, con quien había contraido matrimonio en Méjico el 28 de febrero de 1949, circunstancia ésta que acreditó con el acta de inscripción de la partida respectiva en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, efectuada el 7 de agosto de 1963 (fs. 4/7).

3") Que la Cámara a quo hizo mérito —como el organismo administrativo— del hecho de que en la referida partida se alude a la cor dición de "divorciado" del contrayente Cambin, y de que, conforme a nuestra legislación civil, "subsistente el matrimonio, al nuevo acto matrimonial en país extranjero se lo considera "in fraudem legis"; añadiende que "por el solo hecho de la inscripción de la partida no puede dársele ejecución al matrimonio realizado en el extranjero, cuando no lo fue conforme a las leyes de nuestro país en cuanto reglan el estado de las personas".

4") Que conviene señalar, primeramente, que en el escrito de interposición del recurso extraordinario no se cuestiona la doctrina sentada por la Corte, en su anterior composición, en Fallos: 273:363 y ul teriores, referente a las facultades de las Cajas de Jubilaciones para negar validez a los matrimonios realizados en el extranjero en violación a las leyes del país. El tema, pues, no debe ser abordado por el Tribunal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos