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Fallos: 288:176 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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176 FALLOS DEE LA CONTE SEPINEMA para que proceda su consideración en la instancia de excepción (€. doc trina de Fallos: 266:210 y sentencia del 3 de febrero de 1967 en La cansa G. 175, NV "García José Antonio s/ apela multa"), Al no haberlo hecho así la sancionada, ya que son defensas de otro tipo las que ensayó en su descargo de fs. 3, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado, Buenos Aires. 29 de junio de 1973. Enrique €. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 12 de marzo de 1974.

Vistos los autos: "Gavemar $. A. LC. 1, 5/7 inf. ley de comercializa ción", Considerando:

1") Que el Subsecretario de Comercio Interior. por resolución 15/72 hs. 10), impuso a la firma Gavemar S, A, una multa de $ 5.000 en razón de haber comprobado que en diversos productos que ella elabora, los precios fueron aumentados sin ajustarse al procedimiento establecido en el art 12 del decretoley 18894/70. Apelada esa resolución, el señor Juez en lo Penal Económico dictó el pronunciamiento confirmatorio de Is. 32, contra el cual la empresa sancionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 34/40, que fue concedido a fs. 41.

2") Que en la apelación federal el recurrente afirma que la sentencia es arbitraria, toda vez que se límita a confirmar la resolución admínistrativa por sus fundamentos, sín analizar los agravios que expuso en el escrito de fs, 12/16 relativos a la fecha de vigencia del régimen establecido en el decreto-ley 18884/70 y al alcance con que deben interpretarse sus MOFMAS, , 3") Que el Tribunal estima procedente la tacha articulada contra la resolución de ts. 32. En efecto, en ella el señor Juez en lo Penal Económico —que actúa como tribunal de alzada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del decreto-Jey 17.724/67, texto ordenado por decreto 809/ TI confirmó la sanción aplicada por el Subsecretario de Comercio Interior, sin otro fundamento que la manifestación de que ella era "ajustada a derecho y a las constancias y particularidades del sumario adminis

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-176

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