59) Que, en cambio, en el escrito de fs, 67/70 se impugna el fallo de la Cámara por basarse en una circunstancia no probada en autos, como lo es la existencia de un primer matrimonio del causante como impedimento del segundo, impugnación que merece acogimiento habida cuenta de que, sí bien en la partida mencionada consta, como fue dicho, que el cónyuge era divorciado, de lo que se sigue que habria contraído un matrimonio anterior, ningún elemento acredita en las pre sentes actuaciones our <:i mismo haya tenido lugar en el país ni, en todo caso, que la cónyuge de ese matrimonio viviera al tiempo de coneretare el que ahora está en cuestión, a cuyo respecto cabe añadir que no han mediado presentaciones de interesados que adujeran úerechos preferentes. Tales extremos, como es obvio, deben concurrr necesariamente para que se configure el impedimento de ligamen.
6") Que, en tales condiciones, el pronunciamiento de fs. 153/04 no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, por manera que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, debe ser dejado sin efecto Fallos: 209:343 ; 274:2009 : 279:176 , entre muchos otros); conclusión ésta que toma inoficioso el análisis de los restantes agravios formulados por el apelante.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 63/64, Y en uso de la facultad del art.
16, segunda parte, de la ¡ey 45, se declara que a doña Dolores Josefina Montesinos le corresponde el beneficio de pensión que solicita.
ManveL Añavz CAStex — Ensesto A. ConVALÁN NAnCLARES — Héctron Masxarra.
SA. MICRO OMNIBUS NORTE (MONSA) v PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PACO: Pago indebido. Protesta. Generalidades, La exigencia de la protesta previa al pago del impuesto configura un requísito imprescindible para accionar, en tanto ayuél no hava sido realizado por error excusable de hecto o de derecho.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:182
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