Que, cualquiera sea, en definitiva, la calificación que corresponda a los hechos mencionados, conocer de la causa y decidir si ellos constituyen no delito es misión especifica de la justicia federal, por las razones que se exponen en el dictamen precedente, que el Tribunal comparte, análogas, en sustancia, a las que motivaron la declaración de competencia de la justicia federal al Fallarse, el 7 de diciembre de 1973, la causa n" 865, libro XVI.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe conocer de este sumario, Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Correccional, Acustíx Divz Bisier — Maxvesr. Aniuz CasTEX — Enxesto A. Convarán Naneiams,
SA, GAVEMAR, LEI
RECURSO EXTRAORDINAMO: Hequisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sín efecto, por ser arbitraria y violatoria de la defensa en juicio, la sentencia que, mediante decisión carente de referencia alguna a los agravios del recurrente. confirma la sanción que, como infractor al procedi.
miento previsto en el art. 12 del decreto-ey 18881/70, le aplicó el Subsecretario de Comercio Interior.
DICramEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Las defensas que con base constitucional intenta la apelante contra el auto del Sr. Juez en lo Penal Económico que confirmó a Es. 32 la Resolución 15 del 21 de enero de 1972 (fs. 10), mediante la cual el Sr, Subsecretario de Comercio Interior le impuso multa de $ 5.000 por haber aumentado los precios de venta de diversas conservas de pescado sin ajustarse al procedimiento previsto en el art. 12 de la llamada ley 18.884, debieron ser articuladas antes de dictarse la mentada Resolución 15/72
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:175
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