Que a Es. 35 dictaminó la Procuración General, ordenándose correr traslado de la demanda a fs. 39.
Que a Es. 45 la Provincia de Buenos Aires, en su escueto responde, se limitó a negar genéricamente los hechos, sometiéndose a lo que resulte de la prueba a producirse en autos y solicitando el rechazo de la demanda, con custas, Que a Es. 54 se declaró la causa de puro derecho, Hamándose autos para definitiva a 1s. 59, Considerando:
1") Que, por su naturaleza civil y por ser parte en ella una províncía, habiéndow: acreditado la distinta vecindad de la parte actora, la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2") Que la presentación de fs. 48 nv llena los requisitos mínimos exigidos por el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la contestación de la demanda. En efecto, la norma requiere el pronunciamiento expreso sobre cada uno de los hechos expuestos en aquélla, sea st negativa o su reconocimiento, como también sobre la autenticidad de los documentos que se le atribuyeren. Sanciona la ambigiedad disponiendo que "Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por recenocidos » recibidos, según el caso" (inc. 1 de la norma citada). El inc. 2" del mismo artículo, impone la nbligación de "Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa": y el 3" exige observar, en lo pertinente, los requisitos que debe cumplir la demanda.
3") Que, en el sub lite, la demandada no ha cumplido las exigencias procesales citadas, por lo que corresponde atribuir veracidad a los hechos invocados por la actora a fs, 20, autenticidad a la documentación que acompañó y reputar recibidas las fucturas que la empresa remitió a la Provincia de Buenos Aires.
4) Que, a mayor abundamiento, la accionada se sometió al resul tado de la praeha que se produjera en autos, sin ofreger la que hace a ón derecho ni invocar defensa alguna, Por lo demás, con la documentación acompañada a la demanda y los expedientes administrativos 2000-29040/
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:172
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