de y atentar contra la seguridad de las instituciones macionales mediante La conmoción, intimidación y alarma que los hechos cunsen en el espíritu públi cu, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten afec tadas directamente por la acción respectiva.
DicramEN DEL Procunanos GENERAL Suprema Corte:
De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esa Corte, debe caer bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho cometido con la finalidad de favorecer el cambio violento del gobierno constituido y atentar contra la seguridad de las instituciones nacionales mediante la conmoción intimidación y alarma que los hechos causen en el espíritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten afectadas directamente por la acción respectiva (Fallos: 252:257 y M6; 256:317 ; 261:20 ; 278:171 ; 250:125 ; y 282:71 ; entre otros).
En tales condiciones, habida cuenta de las probanzas reunidas cn autos (ver Is. 1/2, 4, 5, 6, 9 a 14, 23 y 24) y teniendo en cuenta también lo resuelto por V. E. al dirimir, el 7 de diciembre de 1973, la contienda . de competencia planteada ón re "Juez Federal Subrogante S. Rosa 5/ remisión de actuaciones relacionadas presunta infracción art. 210 Cód. Penal Asociación ilicita" (Comp. 1" 865, L. XVI), considero que correspona:
declarar la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Coreeccional Federal de esta ciudad, para seguir conociendo de esta causa, Buenos Aires, 20 de febrero de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1974.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en esta causa debe juzgarse la conducta de tres personas que fueron detenidas cuando pintaban paredes con las inscripciones que pueden apreciarse en las fotografías de fs. 23/24. En el mismo momento se les secuestraron 225 panfletos (fs. 4), dos de cuyos ejemplares fueron agregados a fs. 5 y 6, que se refieren al "Dia del Guerrillero Heróico" y a "La toma del Comando de Sanidad", haciendo todos ellos referencia a actividades del autodenominado "Ejército Revolucionario del Pueblo".
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:174
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