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Fallos: 287:49 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Asi lo admite el propio magistrado nacional cuando a Es, SS expresa, como se ha visto, que cualquier desconocimiento por parte del Juez de la sucesión de medidas ordenadas en su jurisdicción, deberá ser subsanada por los respectivos órganos judiciales locales, En consecuencia, habiendo llegado a la conclusión el Juez provincial de que, en virtud de la cesión anterior al embargo, al ejecutado no le corresponde porción hereditaria alguna, opino que al levantar la medida precautoria en cuestión, no ha extralimitado sus facultades.

Así corresponde declararlo. Buenos Aires, 1 de octubre de 1973.

Enrique C. Petracehi. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el levanamiento del embargo resuelto por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de San Martín a fs, 97 y 109 def expediente agregado no importa desconocimiento, en las circunstancias del caso, de la medida solicitada por exhorto del Sr, Juez Nacional de Comercio. Devuélvanse los expedientes a sus respectivas precedencias y hágase saber al Sr. Juez provincial Micuer Ancel Bencarz — Acustin Díaz —" Burer — Manuer Anauz Castex — Ensesto A. CORVArÁN NANCLARES — EHúc

TR MASNATEA.

SUSANA FLEITAS ox ALVAREZ Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación del art, 67 bis de la ley de mutrimonio civil es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema —art. 15 de la ley MB (1).

') 9 de octubre,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-49

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