y se establecieron las bases para determinar el monto de la condena en la etapa de ejecución (fs, 197/200). Apelada esa sentencia, la Sala N9 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs, 227/2968, decidió su revocatoría y el consiguiente rechazo de la demanda. Ello motiva el recurso extraordinario interpuesto por la actora (Is. 231/235), que fue concedido por cl a quo a fs, 236.
4") Que la sentencia apelada decidió el rechazo de la demanda por estimar que la actora no observó, en cada caso, el requisito de la protesta fundada "toda vez que en ellas sólo se expresa la reserva del derecho para exigir la repetición, pero no se da ningún fundameñto sobre el motivo que la determinaría"; y, con respecto a la nota de fs. 184, del 9 de octubre de 1561, la Cámara le niega valor en razón de que "el importe a que aquélla se refiere —mgén 6,481,70— y la fecha —9 de octubre de 1961 —, no coinciden con ninguno de los que figuran en las boletas de depósito acompañadas con la demanda".
5") Que, efectivamente, el importe de m$n 6.481,70 no coincide con ninguno de los pagos que figuran en las boletas de depósitos acompañadas con la demanda; sin embargo, esa nota-protesta no sólo se refiere al pago de esta suma (ver primer párrafo), sino que en el párrafo 59 de la misma nota de fs. 184 se dice: "se pone en conocimiento formal de esc Instituto que este pago hecho por nuestra Empresa, como todos los oblados en el pasado, de la misma manera que todos los pagos futuros, no significa de ninguna manera renuncia al derecho del ejercicio legítimo de accionar para su repetición atento a los fundamentos de derecho expresados", 6") Que esa nota-protesta, según la sentencia de la Cámara (ver fs. 228), se ajusta a la doctrina de esta Corte Suprema relativa a las protestas de pago y reserva de derecho de repetición.
7") Que de lo expuesto en el considerando 5) resulta que la nota de protesta alcanza a todos los pagos futuros y hace la reserva de su derecho y de la acción, 8") Que la sentencia de la Cámara sólo refirió esa protesta al. pago de m$n 6481,70 y omitió totalmente considerar la relativa a los pagos futuros, materia también de la demanda, 9") Que es inescindible la relación jurídica entre la protesta de Es. 194 sobre pagos futuros y estos mismos pagos en cada caso protes
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:53
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