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Fallos: 287:51 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Buenos Aires, con relación a la ley 5705 de expropiación, vigente en el mismo estado, impone la interpretación de normas y actos de dere cho público y administrativo local de la Provincia mencionada.

Que en tales condiciones y mo hallándose regido el caso por ley federal, no surge por razón de la matería la competencia de esta Corte.

Tampoco se la atribuye la vecindad de los actores ya que la cuestión versa sobre temas regidos por normas de derecho público local (Fallos:

258:116 ; 262:22 : 267:516 ; 269:270 ), Cabe añadir, en fin, que la circunstancia de haber tramitado el juicio expropiatorio ante la Corte Suprema no importa conexidad porque el limitado ámbito de competencia que el Tribunal ejerce en instancia originaria, desvirtúa la posible conexidad existente entre ambas causas (Fallos: 254:411 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General a 15, 128, se hace Iugar a la excepción opuesta a Es, 69 y se declara que el Tribunal carece de jurisdicción originaria para conocer en la presente causa.

MicueL Anscer Bencarrz — Acustis Díaz Biaier — ManueL Anavz CAStex — Ernesto A, ConvarÁN NANCLARES — Hic

TOUR MASNATIA.

S. A. COMPAÑIA INDUSTRIAL ví CUERO v. INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA —INTA— " PACO: Pago indebido, Protesta. Alcance.

Aunque el importe mencionado en la nota-protesta no coincida con los pagos que guran en la respectiva boleta de depúsito, sí aquélla se refiere a todos los pagos hechos en el pasado y 2 los que se efectórn en el futuro por idéntico y determinado concepto —impuesto aplicado a la exportación de cueros tal protesta se ajusta a la doctrina de la Corte scbre la materia y alcanza 2 los pagos futuros.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que sólo se pronuncia respecto del alcance de la protesta con relación al monto 1 que ella se refiere y omite considerar lo referente a los pagos futuros, también objeto de La repetición y protestados en cada caso

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-51

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