DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
— Lo relativo a establecer sí los pagos de cuya repetición se trata en el caso fueron efectuados bajo protesta, con las formalidades exigidas por la jurisprudencia de la Corte sobre la matería cuando el Tribunal actúa en ejercicio de su jurisdicción ordinaria, es cuestión ajena, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 278:103 , sus citas y otros), Por ello, y porque los agravios que al respecto propone el apelante no demuestran, a mi parecer, que los jueces de la causa hayan incurrido en arbitrariedad al resolver el punto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto, Buenos Aires, 19 de mayo de 1972, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Muenos Aires, 11 de octubre de 1973, Vistos los autos: "C.LD.E.C.S.A. Compañía Industrial del Cuero S.A. c/ IN:T.A. ( Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria s/ repetición".
Considerando:
19) Que la actora demandó el reintegro de m$n 3.943. 256, que sostuvo haber abonado al LN.T.A, en concepto del gravamen establecido por el decreto-ley 21,680/56 (art. 16, inc. a), cuyo pago le fue exigido como condición para dar curso a sus pedidos de embarque. Afirmó en su escrito de Is. 6/17 que ese impuesto no alcanzaba a las exportaciones de cueros que efectuó, por lo que realizó los pagos hajo formal protesta fundada, según pretende demostrarlo con las boletas de deposito y notas de disconformidad que acompañó con la demanda y obran por cuerda separada.
27) Que en el responde de fs. 39/47 y en el alegato de fs, 179/ 183 se pidió el rechazo de la demanda, entre otras razones, por falta de protesta válida.
37) Que en el fallo de primera instancia se hizo lugar a la acción, desestimándose en consecuencia las defensas opuestas por el IN.T.A.,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:52
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