riente mes de noviembre, cons, $ en la cansa N, 96, XVI "Nación Argentina €/ Grobocopatel, Bernardo y otros s/ cobro de pesos" No obstante, todo lo expuesto, pienso, sin embargo, que resta por considerar un punto del cual puede depender la suerte de las pretensiones traídas por la actora ante el Tribunal, En efecto, sí V.E. admitiere, como alega la parte, que el monto de los intereses que se vio obligado a satisfacer por aplicación de la Tey 17.888 resulta contiscatorio, tema que escapa a mi dictamen, habría que admitir que desde ese punto de vista tiene razón la apelante, por resultar afectada su propiedad y desconocida en consecuencia la garantía que le acuerda el art, 17 de la Constitución Nacional, En el supuesto de que V.E. entendiere que no media tal confiscatoriedad, opino que correspondería declarar improcedente el recurso extraordinario concedida a Es. 197. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1972. Eduardo H. Marquarde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1973.
Vistos los autos: "Nueva Cervecería Argentina €/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Afines s/ cobro de pesos".
Considerando:
1) Que en las instancias ordinarias del pleito se rechazó la demanda deducida por la empresa actora contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, tendiente a obtener la devolución de $ 148.775,15, abonados en concepto de reíntegro de intereses por aquélla, 2) Que contra la decisión de la Cámara (fs. 185/185), la actora interpuso el recurso del art. 14 de la ley 45 (ls, 191/196), concedido a Es. 197, sobre cuya improcedencia se expide la Procuración General, con la salvedad a que alude en el penúltimo párralo de su dictamen —de Is. 210/212, 37) Que para establecer si el art, 3 del decreteley 17,888/05 se ha aplicado a la actora para privarla del derecho que le otorgaba el art. 4 del convenio obrante a ls. 30, en forma retroactiva o no, es
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:58
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