FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1973.
Vistos los autos: "Ajuria Guerra, Jorge (su suc.) Ajuria Guerra, Nelly Nora Castro de e hijas s/ pensión".
Considerando:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede del Señor Procurador General, al que esta Corte rémite "brevitatis causa", oda vez que se hallan avalados por reiterada doctrina del Tribunal, se confirma la sentencia apelada, con la salvedad expuesta en el penúltimo párrafo de ese dictamen.
MxueL AnceL Bencarrz — Acustín Diaz Buer — Manvez Anavz Castex — EnNESTO A, ConvarÁn Nascianes — Héc
TOR MASNATTA.
LAZARO J. N. BARBIERI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principio:
grnevales Resulta violatoria del debido proceso legal, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, la sentencia que introduce como justificación de la medida adoptada —cesantia de un profecor universitario—, un elemento no discutido en los autos como es en el caso, lo referento a la falta de concurso previo a su designación, circunstancia que puede ser útil para revocar el nombramiento pero no para decretar la cemntía.
AMNISTIA.
Si la separación del cargo de un profesor universitario estuvo inspirada en motivaciones politicas, el caso debe ser encuadrado en los términos de los arts. 3" y 4 de la ley 20.508, por lo que lo referente a la reincorporación del interesado debe considerarse por la vía y el procedimiento instituidos por el decreto 1171/78.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:414
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