DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto es proredente por hallarse en tela de juicio la interpretación de disposiciones de carácter federal, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (ls. 169). Buenos Aires, 5 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquerdt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1973.
Vistos los autos: "The Dunlop Pneumatic Tyre Co. Ltd, s/ recurso de apelación - Impuesto a los Réditos".
Considerando:
19) Que la Sala N 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs.
145/147, confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado las determinaciones efectuadas por la Dirección General Impositiva en sendas resoluciones del 6 de diciembre de 196. Contra aquella sentencia se interpuso el recurso extraordinario de fs. 153/156, que fue concedido a ls, 157.
27) Que el mencionado recurso es procedente, toda vez que se halla en tela de juicio el alcance de normas federales y la sentencia definitiva es adversa al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
37) Que la sociedad actora, que hasta fines de setiembre de 1985 no posela establecimientos industriales en el país y cuya concreta actividad consistía en la comercialización de diversos productos, dedujo en las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a los réditos (años 1950-1962) y al de emergencia (años 1960 y 1982) los importes invertidos en bienes del activo fijo —moldes de vulcanizar cubiertas—, fundándose para ello en lo dispuesto en el art. 81 de la ley 11.682, textos ordenados en 1959 y 1960,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:409
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