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Fallos: 287:411 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Fallos: 250:15 ), porque de lo que se trata es de la necesaria prevalencia de la razón del derecho sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define a la justicia, aprehendiendo la verdad jurídica objetiva (sentencia del 185 de octubre del año en curso dictada en la causa M, 546, XVI, "Mellor Goodwin S. A.C.L. y F. s/ impuesto a las ventas"). A ello cabe agregar que el art. 81, inc. 57, de la ley 11.088 —texto ordenado en 1960— expresamente dispone: "Para establecer si determinados bienes están comprendidos en la deducción se estará a la unción que esos bienes llenan en la empresa de acuerdo con la realidad económica y con prescindencia del objeto social"; principio éste aplicado en Fallos: 280:172 para decidir una cuestión que guarda cierta analogía con la del sub-judice.

5") Que, a la luz de los textos legales recordados, teniendo en cuenta la finalidad que persiguen y las pautas de interpretación a que se ha hecho referencia, esta Corte considera que la empresa actora ha podido válidamente deducir en sus balances impositivos las sumas invertidas en los moldes para vulcanizar cubiertas que integran su activo fijo.

9") Que, al respecto, es menester precisar que si bien es exacto que la accionante no fabricaba los neumáticos, sino que los adquiría a la firma Goodyear S.A., también lo es que los aludidos moldes empleados por esta última —que son elementos indispensables para la fabricación de los productos puesto que, según el informe no impugnado de fs, 76/77, integran la maquinaria y equipo en el proceso final de elaboración — le fueron suministrados por Dunlop, quien es su propietaria y corre con los gastos de adquisición, mantenimiento y seguros. Además, de dicho informe resulta que la empresa manufacturera no computa tales moldes a efectos de su deducción impositiva, precisamente por tratarse de bienes del activo fijo de la sociedad actora.

10) Que, en tales condiciones, la tesis sostenida por el represen tante fiscal conduce, en el caso, a que aquellos bienes imprescindibles en el proceso de fabricación o manufactura de los neumáticos sean insusceptibles de deducción, lo que no armoniza con la finalidad de fomento perseguida por la ley. Debe tenerse presente que, desde el punto de vista de la realidad económica y de la función que esos bienes cum» plen en el proceso productivo, Dunlop Pneumatic Tyre Co. participa de modo real y concreto en la elsboración de los neumáticos mediante: el suministro de elementos que utiliza el productor, quien se ahorra así de efectuar los desembolsos que hubieran sido necesarios para cubrir las

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:411 
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