En cuanto al fondo del asunto, pretende la accionante que el beneficio de pensión que le fue concedido a fs, 33 vta. —en coparticipación con sus hijas menores— quede sometido a los preceptos de la llamada ley 18037 y no a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1968. Como quiera que se opone expresamente a ello el art. 76 del mencionado cuerpo, la recurrente pide que se declare la inconstitucionalidad de dicha cláusula.
No encuentro atendible tales pretensiones.
Es de señalar, en primer término que, salvo disposición expresa en contrario y de acuerdo con el principio general del art. 3" del Código Civil, las leyes que acuerdan nuevos o mayores beneficios previsionales 5.0 rigen para lo futuro (cf. doctrina de Fallos: 254:78 y 268:194 , cons.
5, entre otros).
En segundo lugar, atenta la fecha de fallecimiento del causante (23 de mayo de 1968) y la de la solicitud de pensión (26 de julio de 1968), la situación de autos queda excluida de las previsiones de la llamada ley 19.568 (cf. causa D. 340, L. XVI "De la Torre, Carmen Olalla de 5/ jubilación", sentencia del 9 de marzo de 1973, cons, 59).
En las condiciones expuestas conserva su virtualidad la regla de constante aplicación por la Corte, según la cual el derecho del empleado que cesa o el de los deudos del que fallece se rige, como principio, por la ley vigente al momento del cese o del fallecimiento, respectivamente cf. doctrina de Fallos: 210:806 ; 222:199 ; 245:06 ; 251:104 ; 206:19 ; 274:30 , entre muchos otros).
Sin perjuicio de lo dicho, es de advertir que el decreto n? 7682/72 dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le acordó el art, 76 (tercer párrafo) de la llamada ley 18,037, con el propósito de atemperar la desigualdad de las prestaciones, dispuso el reajuste de los haberes de las pensiones ya otorgadas o que corresponda otorgar por aplicación de normas de la ley 14.499 vigentes hasta el 31 de diciembre de 1968.
Con esta salvedad opino, pues, que corresponde confirmar la sen tencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 11 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi,
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1973, CSJN Fallos: 287:413
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-413¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
