hágase saber al Sr. Juez en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Zapala, MicueL Ancis, Bencarrz — Acustín Díaz Birer — MANUEL ARAUZ CASTEX.
EPIFANIO VELAZQUEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Si la agresión cometida por un gendarme contra dos suboficiales —a quienes dio muerte— fuera de actos de servicio y de lugar militar, no está vinculada con la disciplina ni con el respeto debido 2 la autoridad de los superiores, cumresponde declarar la competencia de la justicia provincial y no de la militar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAT,
Suprema Corte:
Estos autos fueron iniciados a raíz de las agresiones cometidas por el Cendarme Epifanio Velázquez contra el Sargento Enfermero General Raúl Amantio Alfonso y el Sargento Ayudante Enfermero General Retirado Miguel Prokopio. a quienes dio muerte con sendos disparos.
Los hechos ocurrieron en los domicilios particulares de cada una de las víctimas, respectivamente, Ello establecido, cabe señalar que al dictaminar, el 19 del corriente mes, en el expediente Comp. N9 750, L, XVI ( Vizzoni, Julio César s/ lesiones graves a Justo Mariano Pérez en Punta Alta), puse de manifiesto las razones por las que estimo correcta la jurisprudencia del Tribunal muntenida hasta el antecedente registrado en Fallos: 253:79 , inclusive, que distinguió los supuestos en que la agresión "tuvo su causa en actos de la víctima correspondientes al ejercicio de su autoridad de superior", de los casos de "una incidencia privada ajena a los principios que el orden militar impone a quienes están comprendidos en él" (conf.
además, Fallos: 136:206 ; 200:237 ; 201:351 : 905:57 ; 212:461 : 219:58 y 290:1486 ).
Tal parecer, mediante el que se atribuyó a la justicia militar los primeros casos y a la penal común los segundos, se funda, como Uije entonces, en una adecuada ponderación del bien jurídico tutelado por
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:330
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