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Fallos: 287:333 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Suprema Cortez La excepción opuesta se refiere a la falta de la legitimación de la provincia demandada para intervenir en el juicio to cual, con arreglo alo resucito en Fallos: 278:365 , puede obstar al progreso de la demanda pero no a ha competencia originaria del Tribunal para conocer en autos.

En cuento a la existencia de legitimación, lo que habría de ser resuelto en esta etapa del juicio de considerar V.E. que se dan las cir cunstancias previstas por el art. 347, inc. 3. del Código Procesal, el punto resulta por st nateraleza ajeno a mí dictamen, pues no se halla en juego la interpretación de normas lederales, Opmo, por tanto, que corresponde rechazar, en los términos señalados, Le excepción opuesta a Es, 52, Observo, además, que la actora no ha contestado la vista ordenada a ls. 20 vta. Buenos Aires, 22 de junio de 1972. Eduardo 11. Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1973, Vistos: estos autos "M. B. M. Sociedad Anónima Industrial €/ For mos, Provincia de s/ cobro de la suma de $ 34.100" de los que Resulta:

Que a ds, 10 se presenta la actora, por apoderado, € inicia demanda contra la Provincia de Formosa por cobro de la suma de $ 34.100, con más los intereses desde la cecha de constitución en mora y, subsidiaria mente, por fijacion de plazo en los términos del art, 509, apartado 39 del Código Civil.

Manifiesta ue eE 19 de octubre de 1969 adquirió a la demandada, en remate público, un tractor "Tournatractor Le Tornean Westinghouse" completo, en $ 31.000 pagando. además, $ 3.100 en concepto de comisión del remate, Dice que al poner la máquina en marcha, ella sufrió Fisuras en el block de cilimiro, cámara de agua, asiento de la camisa y un boquete en la parte externa,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-333

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