Formuló reclamación ante la Comisión Ejecutiva Administativa de Remate de Bienes de la Provincia mediante expediente N° 28,568/09 y, como consecuencia, el Directorio de Vialidad, por resolución N° 16 del 3 de febrero de 1970, fundada en lo dispuesto por el art. 1336 del Código Civil, dispuso anular la venta del bien adquirido y solicitar a la aludida Comisión Administrativa la restitución a la adquirente de las sumas percibidas. Agrega que el 12 de junio del misino año, el Gobernador de la Provincia, mediante decreto N9 960, ratificó los términos de la resolución mencionada y ordenó devolver a la actora la suma de $ 34.100. El 21 de enero de 1971 intimó al Ministro de Economía por solacionado que acompaña, Recibió como respuesta el telegrama del 26 de enero del mismo año mediante el cual el Subsecretario de Hacienda le informó que el decreto 960 había sido cumplimentado mediante el libramiento N" 1146/70, cheque N9 2274390, por un monto de $ 31,800 sobre el Eanco de la Provincia de Formosa y que el saldo de $ 3.100 correspondiente a la comisión, había sido abonado anteriormente al martillero interviniente.
Afirma que el contenido del telegrama citido es inexacto ya que, además de no coincidir la suma que indica con la que dispuso restituir el decreto N° 960, no percibió cantidad alguna y que el pago realizado al martillero, si se efectuó, no afecta su derecho a reclamar la restitución de la comisión efectivamente pagada en el acto del remate, Con tal motivo, el 27 de enero remitió al Ministro de Economía un nuevo colacionado, cuya fotocopia también acompaña, en el que le hizo saber que no había recibido ninguna suma, mí el cheque, mi extendido recibo. No teniendo respuesta y dado el tiempo transcurrido, manifiesta que se ve lorzada a iniciar esta acción para obtener el pago de lo ordemado por el decreto 960/70, con sus intereses. Sí bien el citado decreto mo estableer plazo para el pago, úste resulta ticitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, por lo que reclama los intereses desde la fecha en que la Provincia fue constituida en mora, Subsidiariamente, acciona por fijación de plazo, Ofrece prueba y funda su derecho en lo dispuesto en los art. 505, 805, 509, 622, 740, 1336, 1413 y concordantes del Código Civil.
Que a fs, 20 dictaminó la Procuración General sobre la competen cía, corriéndose traslado a fs. 20 vta.
Que en el escrito de fs, 52, la Provincia de Formosa contestó la demanda e interpuso la excepción de incompetencia solicitando, para el
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:334
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