332 FALLOS DE LA CONTE SEPREMA nes, Remitanscle los autos y hágase saber al Señor Juez de Instrucción Militar de Gendarmería Nacional, Escuadrón Eldorado, Misiones, MicveL Ascer Bengairz — Aeustísn Díaz Baer — MANUEL Anauz Castex — En
NESTU A. CORVALÁN NANCLABES.
SA INDUSTRIAL M, E MM v. PROVINCIA DE FORMOSA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema Catas en que es parte una provincia. Causas esciles. Distinta recindad.
Con arreglo a lo dispuesto en las arts. 100 y 101 de La Constitución Nacional y 34, inc. 1, del decretoles 1285/58, la juriedicción originaria de la Corte, en los casos en que es parte uña provincia, procedo cuando la causa es civil Y la contraparte un vecin de distinta provincia.
FALTA DE ACCION, '
La demanda por vicios redhibitorios del hien objeto de La compraventa ha sido mal dirigida contra la Provincia de Formes: si la relación jurídica se concretó entre la empresa actora y la Dirección de Vialidad de esa Provincia, entidad autárquica, limitimlose el Poder Ejecutivo de aquélla a materializar los aspeetos prácticos de la subasta y, posteriormente, a ordenar el libramiento del pazo por razones circunstanciales
DICTÁMENES DEL. PROcimaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Dados el carácter civil de la causa y la distinta vecindad de la actoTa respecto de la provincia demandada, corresponde que V.E. conozca originariamente en autos (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 2, inc. 1" del decreto-ley 1285/58).
En cuanto a la tasa de justicia, observo que no se ha ofrecido Fianza en los términos del art. 8, segundo párrafo, de la ley 18.525. Buenos Aires, 25 de febrero de 1972. Eduardo H. Marquardt,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:332
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