se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA °De lo actuado resulta que el 11 de julio de 1948, el causante y el Sargento 1' Talabartero Manuel José Cabrera... de la mencionada unidad, que habitaban en una misma casa, sostuvieron en el interior de la finca una discusión, durante el curso de la cual el Cabo Talabartero Almaraz efectuó un disparo con un revólver de su propiedad, según manifieeta, con la intención de atemorizar a su superior", Que por el mismo hecho y por ante el Juzgado de Primera Instancia de la primera nominación en lo penal de la Provincia de Salta se procesa a Almaraz por el delito de abuso de armas, fundándose la competencia del referido magistrado en la circunstancia de que lo imputado al procesado, "aunque ocurrido entre militares es de carácter doméstico, no afecta la «existencia de la institución militar» ni se ha producido en actos de servicio militar ni en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar", —fs. 37 del expediente adjunto—, Corresponde agregar que en el estado actual de los autos mencionados no resulta efectivamente que el hecho haya tenido otros antecedentes que los propios de una cuestión de vecindad.
Que esta Corte, en Fallos: 212, 461, analizando los extremos del delito de insubordinación ha dicho que el mismo existe "aunque el hecho fuera cometido fuera del servicio y de los lugares sometidos a la autoridad militar siempre que se relacione con la condición o estado militar del superior y del subordinado, pues los respetos a que el inc. 2 del art. 635 se refiere, le son debidos por el segundo al primero en cuanto superior".
Distinguiéndose en seguida el supuesto en que la agresión "tuvo su causa en actos de la víctima correspondientes al ejercicio de su autoridad de superior" del caso de una "incidencia privada ajena a los principios
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:58
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