la norma penal contenida en el art, 658 del Código de Justicia Militar —que el juez del fuero castrense considera aplicable— y tiene en cuenta que el objeto principal del derecho penal militar es la tutela del buen orden y disciplina de las fuerzas armadas y la salvaguardia del respeto debido a la autoridad de los superiores. .
En el presente caso, las agresiones cometidas por el Gendarme Ve lzquez encuadran, en mi opinión, deptro de la primera categoría de los supuestos mencionados en la aludida jurisprudencia, « Ello resulta muy claro en el hecho que tuviera como víctima al Sargento Ayudante Retirado Prokopio y lo es también, en mi opinión, aunque pueda no parecer tan evidente, en lo que trata de la muerte del Sargento Alfonso.
Este último suceso, en efecto, quizás se pudiera considerar motivado por actos que el Sargento Alfonso realizó dentro del servicio que le era propio dado su carácter de enfermero, al prestar asistencia al padre del imputado (ver Es. 4, 44, 46 y 57/58), pese a que esta causa es negada por Velázquez (Is. 265 y 72/74). Empero, aún en esta hipótesis, es dable concluir afirmando que el homicidio de Alfonso tampoco "tuvo su causa en actos de la víctima correspondientes al ejercicio de su autoridad de superior", Esta circunstancia resulta decisiva para entender que en la especie no se ha afectado la disciplina ni el respeto debido a la autoridad de los superiores, por lo que, de acuerdo con el criterio antes referido, la cuestión es ajena a la competencia militar.
Por tanto, estimo que V.E. debe resolver esta contienda decia rando que debe seguir conociendo en estas actuaciones el señor Juez en lo Penal Correccional de la Provincia de Misiones, que ya interviniera.
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1973, Enrique C. Petracchi
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Butnos Aires, 30 de noviembre de 1973.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General de la Nación, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez en lo Penal Correccional de Eldorado, Provincia de Misio
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:331
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