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Fallos: 287:335 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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me JUSTICIA DE La NACIÓN 335 caso de ser desestimada, se rechacen, oportunamente, las pretensiones de la demanda, Fundó la primera sosteniendo que aquélla debió dirigirse contra la Dirección Provincial de Vialidad y no contra la Provincía, por tratarse de un organismo autárquico. Afirma que la actora no desconocía «ue el tractor que compró pertenecía a Vialidad ya que acompañó copia de la Resolución N° 16/70 de la mencionada Dirección en la que se expresa que la máquina le pertenecía, La repartición indicada es un ente creado por ley provincial N° 17, modificada por la ley NT 259, que le confirió autarquía, cumpliendo así una de las exigencias de la Dirección Nacional de Vialidad para la obtención de aportes de orden nacional. Esta circunstancia, que la actora no ignoraba puesto que agr gó la mencionada resolución N 16, funda la incompetencia de la Corte por tratarse de una persona distinta de la Provincia.

En cuanto a la contestación de la demanda, admite y reconoce los hechos que no niegue expresamente, Así, niega que exista relación contractual entre la actora y la Provincia y que aquélla no haya percibido la suma que ordenó restituir el Directorio de Vialidad Provincial por resolución N° 16, Agrega que, como se acredita con la orden de page, el recibo y la rendición de cuentas acompañados, el 15 de junio de 1970 la Contaduría General de la Provincia libró orden de pago a favor de la actora, entregándose el cheque NY 227430 por un importe de $ 31.000 contra el Banco de la Provincia de Formosa, al señor Denis Dapremont, representante de la empresa M.B.M, Aclara que el remate de los hienes de la Dirección Provincial de Vialidad se realizó conjuntamente con el de la Provincia y por los mismos martilleros. El de la primera se efectuó en los depósitos de la repartición y el de los bienes provinciales en los talleres de la Provincia. Ta Comisión encargada del remate fue la misma para los bienes provincia les y los de Vialidad, depositándose los fondos en la Tesorería General de la Provincia. Aprobado el remate, sc transfirieron al ente autárquico. En representación de la actora intervino el señor Denis Dapremont, quien adquirió el bien, depositó la seña y luego integró el precio.

Posteriormente formuló un reclamo por actuación N" 25,508/69, en la que Vialidad resolvió, el 3 de febrero de 1970, mediante resolución N9 16, anular la venta del tractor y solicitar a la Comisión Ejecutiva Administrativa de Bienes de la Provincia que restituyera a la empresa el importe pagado en el remate, El mismo representante recibió el cheque mencionado anteriormente, . i

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-335

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