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Fallos: 287:326 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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226 FALLOS DE LA CONTE SEPREMA DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL SUStITUTO Suprema Corte:

La decisión upelada de fs. 133 se funda en disposiciones de carácter procesal federal cuya inteligencia, según doctrina corriente de esta Corte, resulta ajena al recurso del art. 14 de la ley 48.

Por lo demás omite el apelante demostrar la existencia, a su respecto, del gravamen irreparable también exigido por V.E. como requisito indispensable para 'a procedencia formal de la apelación extraordinaria, Opino, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto. Buenos Aires, 8 de mayo de 1973, Oscar Freire Romero, a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1973.

Vistos los autos: "Pecorone, Rodolfo c/ Universidad Nacional de Rosario y Pineda, Rafacl M,

Considerando: - .

19) Que el pronunciomiento en recurso de la Cámara Federal de Rosario confirmó el de privera instancia, que hizo Tgar a la excepción de incompetencia apuesta por la Universidad demandada; consideró para ello, entre otras cosas, que el régimen del decreto-ley 17.245/087 —con el nombre de recurso de apelación en su art. 117— y el estatuto de la Universidad de Rosario acordaban al demandante la vía propia para obtener la invalidez de las resoluciones administrativas del tipo de las impugnadas —en particular, la resolución del Rector por la cual se designó, previo concurso, un profesor titular—, excluyendo una acción ordinaria como la intentada en el caso.

2) Que el actor ha interpuesto el recurso extraordinario de fe. 139, el cual le fue concedido a fs, 142, 3") Que dicho escrito no plantea cuestión federal bastante que haga procedente la instancia del art. 14 de la ley 48 pues, como resulta del dictamen que antecede de la Procuración General, lo aducido por el apelante hace a cuestiones procesales que, si bien de carácter federal, no abren aquélla en los términos de la jurisprudencia de Fallos: 193:

263:244 :235- 245:311 y otros.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-326

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