cierto que en 1937 tue perturbada en la posesión de las 10795 Has, en cuestión, tales antecedentes carecen de todo valor por aplicación de lo dispuesto en el art. 3985 del Código Civil, toda vez que la posesión tomada por el Fisto quedó sin efecto en virtud del interdicto de recobrar que admitió la Corte Suprema el 15 de mayo de 1939.
Que la Provincia de Corrientes invoca la sentencia judicial del 1 de diciembre de 1926, dictada en el juicio de reivindicación contra los señores Acosta, que, en su criterio, fue descalificada por la Corte Suprema al resolver el mencionado interdicto.
Agrega que la Pcía. de Corrientes reconoce que la tierra debatida no aparece inscripta como de propiedad fiscal en ningún registro y que tampoco está inscripta esta propiedad a nombre de la actora a los efectos del pago del impuesto territorial, como lo demuestran los recibos otorgados por la Provincia; impuesto que ha hecho efectivo, dice, la demandada. .
Ofrece prueba en los puntos a, b, e, d y e (véase fs. 257 vta, y 258).
IV. — Que, asimismo, la Compañía Licbig objeta la demanda porque no se ha incorporado testimonio de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, del 1° de diciembre de 1926; que no se ha acompañado copia del plano que se dice agregado al escrito inicial de la demanda, que no se acompaña la copia del telegrama indicado en el comentado escrito; y que se alude en términos impreciso; a una sentencia del 21 de diciembre de 1929, sin acompañar testimonio, siendo del caso destacar que el decreto provincial No 3535/67 —por el que se dispuso promover el presente juicio= sólo hace referencia al fallo del 19 de diciembre de 1926. :
Y. — Que la Procuración General de la Nación dictaminó a fs. 260 que procedía declarar la competencia de la Corte Suprema en esta demanda, lo que así fue resuelto por anto del 4 de mayo de 1970 por este Tribunal, disponiendo que se libre oficio al Juez de primera instancla de Curuzú Cuatiá para que se inhiba de seguir conociendo en esta causa y remita las actuaciones, VI. — Que a fs. 263 comparece ante la Corte el apoderado de Licbig y amplia el escrito de oposición y precisa: 19) el objeto de la demanda; 2") la importancia de la acción, ya que el inmueble cuya meosura se demanda está valuado a los efectos del pago de impuestos por la Provincia de Corrientes en m$n 300 millones. Expresa:
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:282
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