DiCTAMES DEL Procunapon CENFRAL Supresna Corte:
La calificación del hecho de la causa como una determinada infracción penal es presupuesto indispensable para llegar a alguna conclusión en orden a la tijación de la competencia, pues esta última depende, en definitiva, de la naturaleza del delito objeto del proceso.
Ahora bien, los magistrados entre los cuales se trabó la contienda mo indican el o los delitos que prima facie se habrían cometido, Y tam- i poco se ha practicado en los autos investigación alguna que permita establecer con razonable certidumbre la calificación del hecho al cual se relicere la presente cuestión de competencia, Por ello. atento la doctrina de Fallos: 260:7 y similares, así como de las sentencias dictadas el 13 de diciembre del año 1972, in re "Carboni, Dora Magdalena s/ denuncia por defraudación" (Comp. N9 599, L. XVI) y el 4 de octubre de este año, "Moldes, José Maria s/ defraudación" (Comp.
N? 514, L. XVI), a fin de obviar la privación de justicia, corresponde, eu mi opinión, disponer que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, que ha prevenido en las actuaciones, realice las diligencias necesarias y resuelva con arreglo a lo que de ellas resulte, de conformidad con lo anteriormente señalado, Buenos Aires, 13 de noviembre de 1973. Enrique €. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1973.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que el Se. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Se. Juez en lo Penal de Dolores, ' MicueL Ance, Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Manu Amauz Castex — EnNEsto A, ConvarÁn Nanctares — HécTOR MasNATTA.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:278
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