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Fallos: 287:280 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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MENSURA.
Compete la acción de mensura y deslinde por continuidad y confusión de dos predios rústic.= a quien ticne dencho reil sobre el terreno contra el propietario del fundo ceinzuo.

MENSURA
El juicio de mensura no es una "acción autónoma", sino que resulta del derecho real que se tiene serún el prcepto expreso del art. 2749 del Código Civil,

MENSURA.
No es necesario, para el ejercicio y procedencia del fuico de mensura y deslinde, tener la posesión actual del inmueble sino, emo expresamente Lo dispone La Jey civil, tener el derecho real de dominio,

MENSURA,
El defecto en los registros catastrales o la falta de usintos debidos y cores pondientes al inmurble que se trata de mensitrar, son un motivo legal subi siente para la promeción de La mensura y ilestínde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1973.

Y Vistos los autos caratulados: "Fisco de la Provincia de Corrientes contra Liebigs Extract of Meat Company sobre mensura y deslinde", de los que Resulta:

1. — Que a fs, 17 el Asesor de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Corrientes, por mandato que recibe del Gobernador de esa Provincia ver ls. 5), demanda la mensura judicial del campo denominado "Rinción del Ombú".,, de una superficie de 10795 Tas, 12 a, 50 ca, propiedad de su mandante.

Alirva que el dominio lo tiene sobre esas tierras el Fisco de la Província de Corrientes según resulta del punto 39 de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 1 de diciembre de 1926, y contorme al plano y demanda, los límites de esas tierras fiscales son: al Norte Compañía Licbig, al Este y Sud-Este Arroyo Ombú y al SudOeste el Arroyo Yaguari, Sostiene que ese inmueble se encuentra confundido en cuanto a sus limites dentro de una superticie mayor del denominado Rincón del Ombú, Esta circunstancia, dice, seri determinada por la mensura que pide de la totalidad del inmueble "Rincón del Owbdú", que deberá hacerse sal

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-280

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