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Fallos: 287:277 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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4") Que, en tales condiciones, lo resuelto por la Cámara se ajusta a la reiterada jurisprudencia de esta Corte relativa a los efectos liberatorios del pago. Ha declarado el Tribunal, en diversos precedentes, que el error en cuanto a la corrección del ejercicio de sus prupias y exclusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de impuestos no perjudica al contribuyente, en tanto éste no haya actuado con dolo q culpa grave (Fallos: 258:208 ; 259:382 ); ello así, porque "exigencias notorías tanto de la estabilidad de los negocios jurídicos como del orden justo de la coexistencia, imponen el reconocimiento de la existencia de agravio constitucional en la reapertura de cuestiones definitivamente coneluidas y sobre la base de una modificación posterior e imprevisible del criterio pertinente en la aplicación de las leyes que rigen el (Fallos:

242:309 ; 259:382 ; confr, también Fallos: 158:78 ; 167:5 ; 237:556 ; 267:

212 y muchos otros)" —sentencia del 20 de noviembre de 1972 en la causa "G. 329, XVI, Garibotti, Armando Victorio c/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación" —.

5) Que, en consecuencia, tal como lo decide el tribunal de la causa y lo destaca el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, cuyos tundamentos esta Corte comparte, la demanda de amparo ha sido bien acog:la en el fallo de fs, 204/2086.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se con Jinma la sentencia apelada de fs. 204/206. Con costas.

Micuer AxceL Bencarrz — Acustín Díaz Bisier -— ManuerL Anauz Castex — Ennesto A. ConvaLÁN NANCLARES — HúcTn MASNATTA.

ANTONIO BUCCI
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Cuesticner de competencia. Generalidades.

Si los magistrados intervinientes, que han declarado su incompetencia, no caliTicaron los hechos de la causa como un delito determinado —presupuesto indis.

pensable para decidir sobre la incompetencia— corespunde devolver las 1etuaciones al Juez que ha prevenido para que realice las diligencias necesarias y resuelva con arreglo a lo que de ellas remlte

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-277

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