PROVINCIA DE CORRIENTES v, LIEBIGS EXTRACT or MEAT Compaxr
MENSURA.
La exigencia del ut. 680, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial , de acompañar "el titulo de propiedad del inmueble" par: demandar su mensura y desfinde, queda satisfecha con la demostración por parte de la Provincia actora de que se trata de un bien que pertenecía al dominio de España y que pasó "ipso jure" a sr propiedad del Estado partícular al producirse la Independencia Nacional,
REIVINDICACION.
La sentencia dictada en el juicio de reivindicación, que declara que el reiviadiante es el vendadero propietario de la cora, tiene efectos "enga omnes".
porque la reivindicación es reiperwentoría e sea, se refiere a derechos reales em las comas independientemente de las personas que no sean el titular del dominio. ,
TRANSMISION DE DERECHOS,
Todes los derechos que una persona trasmite por contrato a otra persona, sólo pasan al adquirente de esos derechos por la tradición y para que la tradición traslativa de la posesión haga adquirir el dominio de la cosa que se entrega, debe ser hecha por el propietario que tenga capacidad para enajenar, Los únicos derechos que pueden transmitirse por tradición son las propias del que la hace.
DOMINIO.
El pago de impuestos territoriales respecto de has tierras objeto de mensura no es en derecho un modo de adquirir el dominio; es el resultado de una defectuosa o mala conformación de los registras Fiscales, que en nada modifican el derecho de propiedad recocido y establecido por las leyes fundamentales.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitiva.
La prescripción por la posesión no puede ser conocida y verificada por el juez mientras no sea alegada y probada por el interesado.
DESPOJO.
La ac ón de despojo, que procede del interdicto "unde vi", tiende a prevenir y reprimir el atentado de hacerse justicia por sí mismo con grave turbación de a paz pública, protegiendo solamente el hecho actual de la posesión contra quien violentamente despowe al pmerdor.
DESPOJO.
La sentencia dictada en una acción de despojo no tiene efectos sobre el derecho real de dominio ni sobre el "us possidendi". de manera que no perjudica la propiedad reconocida por sentencia firme a favor de quien demanda la mensura del inmueble.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-279
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