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Fallos: 287:286 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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cual no correspondía ejecutar en perjuicio de dicha Compañía la sentencia dictada contra estos señores.

Que lo resuelto en el interdicto no significó reconocer a la contraria ningún derecho de dominio sobre fracción alguna ni negar a su mandante derechos de propiedad sobre fracción alguna.

Que no estuvo en juego la propiedad sino la posesión y la adquisición de ésta por la Provincia fue dejada sin efecto porque se había violado la garantía de la defensa.

Que siendo así las cosas el presente juicio no halla óbice en la sentencia que esta Corte Suprema dictó en el interdicto.

Que la actora tiene un interés legítimo en ubicar mediante una mensura judicial un terreno que fue declarado sobrante fiscal por una sentencia del más alto Tribunal de la Provincia, Que sí la contraría, como pretende, tiene títulos respecto de la totalidad de la fracción que ocupa, en nada pueden afectarla las medidas a cuya realización tiende el presente juicio, $ Que ofrece como prueba de su parte la que enumera a fs, 282 via, y 283 y pide en definitiva que, en su momento, se rechace la oposición de la contraria, con costas, IX. — Que la prueba de las partes fue diligenciada a fs, 254/505, que obra en el segundo cuerpo de estos autos y de fs. 506 a 586 del tercer cuerpo.

X. — Que a fs. 567 se dicta el proveido por este Tribunal del 5 de junio de 1972 y conforme a lo requerido por las partes, se concede el término de 30 días para que ellas se expidan sobre la prueba rendida en autos, XI. — Que a ts. 590 lo hace la actora en cinco puntos. En la primera parte de su escrito describe la prueba producida (ver fs. 292).

En el capítulo 2? la actora dice que el juicio de reivindicación de la Provincia contra los Acosta y el de mensura tramitado por ante el Juzgado del Dr. Guastavino no han podido ser agregados y que todo hace suponer que esos expedientes han desaparecido de manera definitiva.

Que del expediente "Elton, Víctor", sobre información acerca de un campo fiscal llamado Rincón del Ombú, Departamento de Mercedes,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-286

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