iniciado en Corrientes, Ministerio de Hacienda y Economía el 30/12/ 1964, resultan diversas constancias (ver fs. 590 vta, puntos a), b), de las que se puede concluir que se estableció la existencia de un excedente de carácter fiscal de 10.795 Has, Que en el informe de la Mesa Topográfica N° 5538 se dice que de conformidad co los términos de la sentencia del Superior Tribunal de , Justicia de fecha 1/12/1996, resulta bien deslindada como propiedad del Fisco la fracción de campo denominada "Rincón del Ombú" comprendida entre la línea GH del plano de las presentes actuaciones con una superficie total de 10.795 Has,, 12 as., 80 cas.
Que a is. 15 del mencionado expediente "Elton" el Registro de Bienes Fiscales informó que en esa división se encontraba registrado en forma deliciente un campo tiscal ubicado en el paraje "Rincón del Ombú" de 10.795 Has, 1280 m:, Que el Registro de la Propiedad (ver punto d) intorma que no figura inscripto el campo fiscal de referencia; mas agreSó que, en cambio, el 16/12/1902, fueron inscriptas fracciones del campo "Rincón del Ombú" a nombre de las señoritas Remedios y Virginia Acosta y otros señores Acosta, cuyos nombres se indican, como consecuencia ue una escritura de división de condominio autorizada el 24/10/1902 en la Capital Federal, Añadió el Registro que a nombre de Liebig figuraba un campo de 28.280 Has., 39 ás., 56 es., adquirido por la sociedad mencionada a Carlos, Juan Antonio, Remedios y Virginia Acosta por escritura pasada ante el escribano Novaro en octubre de 1902 en su Regis tro de esta Capital Federal, inscripta en Corrientes por mandato judicial en enero de 1903, Que a ls. 17 del mismo expediente "Elton" corre el plano de mensura de Serén con determinación de la fracción de terreno declarado de propiedad liscal por la sentencia del Superior Tribunal de la Provinfia del 1/12/1926 (fs. 591, punto €). Que el Escribano Mayor de Gobierno informó que en su repartición no existían antecedentes del campo fiscal "Rincón del Ombú" pero que en la copia heliográfica del piano del agrimensor Serén se da como de propiedad fiscal dicho inmueble.
Que a ls. 19 corre copia de la parte dispositiva de dicho pronunciamiento judicial, Que cl Director de Catastro informa que en conocimiento de que la tracción determinada como fiscal en el plano de Serén se encontraba ocupada por la Compañía Liebig, se dirigió al Establecimiento para
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:287
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