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Fallos: 287:284 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Que la omisión de este requisito impone el rechazo de oficio y sin sustanciación previa del referido pedido de mensura.

" Que la acción no procede cuando media oposición por quien alega ser propictirio poscedar del inmueble a medir, Que su representada no fue parte en el juicio seguido por la Provincia de Corrientes contra los señores Acosta.

Que independientemente de su improcedencia legal, aunque no si la considera como acción autónoma y sólo como un procedimiento aclaratorio, ese intento de mensura no es razonable frente a las constancias del peritaje del señor Serén.

Que tampoco la Provincia de Corrientes pudo iniciar acción de deslinde como claramente surge, dice, de los arts, 2746, 2747 y 2749 del Código Civil.

Reitera que de acuerdo al art, 674 del Código Procesal de la Nación, es indispensable presentar el título de propiedad y agrega que se permite atraer la atención del Tribunal sobre el texto del decreto 3335, del 25 de diciembre de 1957, por el cual el Gobierno de la Provincia reconoce, una vez más, que la superficie que se intenta mensurar fue medida administrativamente en el año 1928, Que la Provincia de Corrientes intenta accionar sobre una sentencia descaliticada por la Corte Suprema c intenta una demanda de deslinde sobre un bien que no es ni de su propiedad ni de su posesión.

Que, en comecuencia, pide se declare que el peritaje mo corres ponde (Is. 268).

Que en resguardo de sus derechos y sin conocer el trámite que se imprimirá a esta causa, ofrece como prueba: 19) el expediente "Fisco de la Provincia de Corrientes e/ Remedios Acosta y Hermanos s/ reivin| dicación"; 21 el incidente seguido entre las mismas partes sobre posesión: 3") las actuaciones judiciales sobre mensura promovidas por Remedios Acosta y otros: y 49) el juicio "Fisco de Corrientes c/ Liebig's Co. s/ reivindicación", VIL — Que a fs, 270 vta. el Tribunal resolvió la acumulación de las actuaciones y de la oposición formulada por la demandada corrió traslado a la Provincia actora emplazámdola a estar a derecho.

" VII, — Que - fs, 275 compareció la actora y a fs. 281 contestó el traslado de la oposición afirmando que el 1/12/1926 el Superior Tribu

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-284

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