ARTICULO 3985 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3985 .- Aunque la posesión de un nuevo ocupante hubiese durado más de un año, si ella misma ha sido interrumpida por una demanda, antes de expirar el año, o por el reconocimiento del derecho del demandante, la nueva posesión no causa la interrupción de la prescripción.


    Nota:3985. VAZEILLE, "Prescrip.", núm. 175. TROPLONG, "Prescrip.", núm. 544.

    Ver articulos: [ Art. 3982 ] [ Art. 3982 bis ] [ Art. 3983 ] [ Art. 3984 ] 3985 [ Art. 3986 ] [ Art. 3987 ] [ Art. 3988 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3985 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3985 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 287 - Página 282

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO II
    - De la interrupción de la prescripción
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.3985 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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