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ARTICULO 3985 .- Aunque la posesión de un nuevo ocupante hubiese durado más de un año, si ella misma ha sido interrumpida por una demanda, antes de expirar el año, o por el reconocimiento del derecho del demandante, la nueva posesión no causa la interrupción de la prescripción.
Nota:3985. VAZEILLE, "Prescrip.", núm. 175. TROPLONG, "Prescrip.", núm. 544.
Ver articulos: [ Art. 3982 ] [ Art. 3982 bis ] [ Art. 3983 ] [ Art. 3984 ] 3985 [ Art. 3986 ] [ Art. 3987 ] [ Art. 3988 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3985 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3985 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 287 - Página 282
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO II
- De la interrupción de la prescripción
>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.3985 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual