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Fallos: 287:24 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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La conducta del contribuyente que interesa car bajo la descripción de los incisos d) y e) de dicha norma y, por otra parte, el mismo no ha traído, en absoluto, elementos de juicio que acrediten la ausencia de su intención de defraudar.

7") Que, de conformidad con los desarrollos que anteceden, co responde confirmar sólo en parte el pronunciamiento del a quo. En tal sentido, las resoluciones de la Dirección General Impositiva objeto del sub-judice" deberán ser modificadas, en cuanto la determinación de oficio de los impuestos que se exigen, se efectuó sobre.la base de los in-.

crementos patrimoniales analizados en los considerandos 3" y 4" de la presente. E igualmente, en cuanto como consecuencia de lo mismo, se aplicó al actor la multa del art. 45 de la ley 11.653.

Por ello, y habiendo dictaminado la Procuración General sobre la " procedencia del recurso ordinario de apelación interpuesto, se confirma parcialmente la sentencia de fs, 171/175, con el alcance que se precisa en el considerando 7", Las costas, en atención a los resultados obtenidos y a la naturaleza de las cuestiones planteadas, se imponen por su orden, en ambas instancias (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial ).

MicueL. Ancer Bencarrz — Acustis Díaz Buier — Manuer Anavz Castex — Ennesto A. ConvatÁN Nanciares — HécTON MaAsNATIA, JUAN ZAHAN y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Casos coria Aunque el Juez Federal de San Martín actuara por delegación de La ex Cámara Federal en lo Pera" de la Nación, si tenía competencia para conocer de los hechos por razón de la materia y por el principio de conexidad con otros acuridos en la Capital Federal, no es necesario poner en movimiento el mecanismo del art. 4° de la ley 25.510 para establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la ampistia ¡edida, que ha sido bien resuelta, en el caso, por la Cámara Federal de La Pta

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-24

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