julio de 1961. A fines de diciembre de 1982. solucionados ya los proble mas familiares... solicitó del señor Reznik transtiriera el inmueble a la esposa del declarante, a nombre de quien figura en la actualidad.
Todas estas transferencias se hicieron por el mismo precio originario de m$n 1.000.000...
A juicio del Tribunal, lo expuesto evidencia con bastante claridad que la finca de que se trata se». "ntuvo siempre en manos de los cónyuges Turjansky y que, en consecuencia, nunca ingresó electivamente en el patrimonio del actor, constituyendo la compra que éste hizo, una operación meramente simulada. Las presunciones que concurren, en tal sentido, son sin duda graves, precisas y concordantes.
A esa conclusión no obstan los dichos del mandatario de Reznik en las actuaciones administrativas ní los de éste en su presentación ante el Tribunal Fiscal, respecto de que la compra se hizo con fondos provemientes de un préstamo de terceros, 0 de que Turjansky lo escrituró a su nombre para que lo vendiera y que efectuada la operación el importe tue entregado a aquél. En verdad, estas manifestaciones, sin duda lalsas y rectificadas ante el a quo, no revelan tener una significación tal que, frente al cuadro objetivo antes descripto, obligue a apartarse de él.
4) Que en lo referente a los aumentos patrimoniales sin declarar comprobados al actor en los años 1963 y 1964, el mismo insiste, en esta instancia, en que proceden del premio que obtuvo en la jugada de la Lotería correspondiente al 24 de diciembre de 1963, que ascendió —elec- :
tuados los descuentos legales —, a la suma de m$n 38.900.000, importe éste cuyo cobro hizo efectivo a través del Banco Buenos Aires del Río de la Plata, a fin de no publicitar el hecho.
No se discite que esa institución bancaria haya cobrado el premio de que se trata, ni que su importe fue depositado en la cuenta N9 1908, a nombre del Banco "y/o a la orden presidente, secretario, tesorero y síndico", quienes podían disponer de los fondos con la firma conjunta de dos de ellos; como tampoco que la cuenta se abrió el 30 de diciembre de 1963, quedando sin saldo el 4 de febrero de 1964.
SÍ se discute, en cambio, que los billetes hayan sido efectivamento entregados al hanco por el actor para su cobro. Sobre todo por cuanto no existe prueba documental que acredite dicha entrega por aquél, ni la recepción de las sumas depositadas.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:21
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